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  • Firma el contrato de financiación, que firmará después el promotor

    De esta forma realizarás el desembolso de tu inversión de forma segura.

  • Realiza el desembolso y aplica tu deducción

    Gestiona la documentación necesaria para presentar a la AEAT y aplica tu deducción en el Impuesto de Sociedades o IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las Inversiones fiscales en Cultura?

Son operaciones de financiación en proyectos de Artes Escénicas, Musicales y Cinematográficas que se derivan del nuevo artículo 39.7 de la LIS, que reconoce el derecho expreso de los promotores y exhibidores a transmitir hasta el 20% de sus gastos de carácter artístico, técnico y promocional a financiadores terceros (inversores).

¿Cómo se realizan estas operaciones?

Basta formalizar un contrato de financiación directamente entre el inversor y el promotor.

¿Cuál es la rentabilidad generada por los inversores?

La rentabilidad obtenida por el inversor en la operación no podrá ser superior en ningún caso al 20%.

¿Cuál es la inversión óptima?

La deducción aplicada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 20.000.000 de euros en el caso de proyectos audiovisuales y de 500.000 euros en Artes Escénicas y Musicales por contribuyente, y sin exceder del 50% de la cuota impositiva del impuesto. Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en los 15 periodos impositivos sucesivos. Utiliza la calculadora de la plataforma para calcular tu inversión óptima.

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